Lo que los tecnicos no están comentando sobre Embarazo Y Trabajo y cómo le afecta

embarazo y trabajo

Los 200 pesos de salario períodico que percibía, apenas le dejaban contemplar sus pretensiones básicas. Entonces con 36 años, Verónica debió combatir un embarazo de alto peligro, lo que provocó que tuviese que ausentarse ciertos días de la fuente de trabajo (en un mes, por poner un ejemplo, le fueron extendidos seis días de “incapacidad” en una clínica del IMSS). La situación incordió a su empleador, quien empezó a asignarle algunas trabajos incómodas (como adecentar algunas áreas de difícil acceso) y a verbalizar constantemente su actitud discriminatoria (usando frases como “embarazada no me sirves” o “si con trabajo puedes contigo misma, ahora con bebé menos podrás con la chamba”2). Exactamente en el momento en que Verónica tenía más necesidad de su empleo, fue separada de él solo por estar embarazada.

¿Cuándo avisar en el trabajo que voy a ser padre?

El trabajador deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación o el tiempo que determine en el convenio colectivo aplicable precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada, así como indicar el horario escogido en caso de no optar por la lactancia acumulada.

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¿peligra El Derecho De Trabajadoras Embarazadas Frente Al Covid

, dada esta situación, el profesor José Juan Ríos Aguilar, auditor y consultor en materia laboral y seguridad social, nos enseña que sí se les tendría que pagar terminado el salario a estas trabajadoras a lo largo de toda la contingencia, pese a lo dispuesto en la LFT, puesto que esta es inconstitucional y la propia LFT tiene otros derechos de mayor jerarquía. La autoridad competente puede producir una declaratoria de contigencia sanitaria sin suspensión de las relaciones laborales, con lo que las embarazadas y las mamás en periodo de lactancia, y los inferiores de 16 años, no tienen la obligación de prestar sus servicios, pero sí están en su derecho a recibir su salario, posibilidades y demás derechos (arts. 168 y 175, penúltimo párrafo, LFT).

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El descanso se alargará en las situaciones en los que no puedan trabajar a raíz del embarazo o el parto. Durante el tiempo que dure esta situación, tendrán derecho al 50% de su salario por un periodo no más grande de 60 días. En caso de adopción, las mujeres están en su derecho a un descanso de seis semanas con goce de sueldo.

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Además se producirán esquemas para equilibrar las cargas laborales por peligro y se llevará a cabo el regreso escalonado a las trabajos presenciales, de acuerdo con los desenlaces de la asamblea que mantuvieron trabajadores con representantes de la institución. En el periodo de lactancia van a tener dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno de ellos, para alimentar a sus hijos, en un lugar conveniente y también higiénico que designe la empresa. En el momento en que una mujer se ausente de su trabajo en razón de las disposiciones del producto 3 del presente Convenio, será ilegal que su empleador le comunique su despido durante esa sepa, o que se lo comunique de suerte que el período señalado en el aviso expire a lo largo de la citada ausencia. Ello confirma que prácticamente serán las mujeres contratadas antes de embarazarse las que van a poder tener acceso a un permiso de embarazo con goce a sueldo subsidiado por el Estado. Establece como prohibición de los patrones despedir a una trabajadora hasta tres meses tras el descanso por maternidad. Artículo 172.- En los establecimientos en que trabajen mujeres, el patrón debe sostener un número suficiente de asientos o sillas a disposición de las mamás trabajadoras. En el momento en que con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de trabajos, a las mujeres en periodos de gestación o de lactancia les será aplicable lo preparado por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.

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Se considera de herramienta social la expedición de una ley para la creación de un organismo que viene dentro por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y métodos de conformidad con los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mentadas. f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas. Sabes que eres con la capacidad de realizar tu trabajo del mismo modo que lo hacías antes de quedarte embarazada. Es cuestión de organizarte y anticiparte para que la compañía logre seguir operando agilmente mientras tu te ausentas para saber a tu bebé. Infórmate de la incapacidad por maternidad por ley y ten claro que se requiere de ti en la empresa antes de irte.

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Aparte de proteger a las mamás trabajadoras, que es nuestro principal propósito, esta reforma podría generar incentivos, formalidad y con esto seguridad en el trabajo ayuda asimismo a hacer mas fuerte el desempeño e incentiva el avance de las citadas compañías en una etapa de recomposición y crisis del empleo, caracterizada por las reducidas ganancias y poco dinamismo. En suma, hablamos de un fenómeno que viola los derechos humanos de las mujeres de forma extendida y sigue conservando la brecha entre hombres y mujeres. La asegurada va a tener derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario períodico de cotización el que va a recibir durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo. Para que la inasistencia se considere una causal de despido, el empleado debe tener tres faltas seguidas en un periodo de 30 días, con lo que las mujeres tienen la posibilidad de no asistir ese periodo y presentarse al cuarto día para evitar el despido.

Entre las medidas auxiliares que se integran a la Legislación Laboral para eludir las prácticas discriminatorias, se encuentran la prohibición a las empresas de despedir a las mujeres embarazadas. Esto tiene como propósito proteger a las mujeres que tengan la posibilidad de ser víctimas de despidos injustificados.

  • En este sentido el patrón estaría obligado a demostrar que en efecto fue libre y espontánea.
  • El producto 171 de la ley, menciona que “Los servicios de guardería infantil se van a prestar por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con su ley y disposiciones reglamentarias”.
  • Los artículos 166 y 167 de la Ley Federal del Trabajo detallan que las mujeres embarazadas o lactantes no tienen que desempeñarse en labores perjudiciales, peligrosas, o aquellas en las que por naturaleza del trabajo, condiciones físicas, químicas o biológicas del medio, actúen sobre la vida, desarrollo y salud física y mental de la mujer en estado de gestación o del producto.

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