La verdad oculta sobre Embarazo Laboral
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), comerciales, de fabricación de modelos, asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la compañía. , en el que se establece una “indemnización” al empleado en lugar de no colaborar con algunas compañías. Lo que más se aconseja en esta actualidad es respetar las horas laborales, y tratar de sostener espacio entre tu vida laboral y la personal, aquí vas a poder hallar ciertos horarios para el home office.
La maternidad se penaliza en el mercado laboral:
•24% de quejas al Conapred son de discriminación por embarazo.
•Al año del nacimiento de un hijo, los hombres tienen un incremento del 11% en sus ingresos, y las mujeres tienen una disminución del 33%.@ceeymx #MovilidadSocial pic.twitter.com/sb4uyKtfzU— Política de a pie (@politicadeapie) July 23, 2020
Sin embargo, hoy en día el embarazo continúa siendo entre las razones principales de no contratación o despido laboral en contra de las mujeres. En el caso de embarazo, las mujeres tienen derecho a un descanso de seis semanas precedentes y seis siguientes al parto, en los que van a percibir su salario íntegro.
Mar Derechos Laborales De La Mujer Durante El Embarazo Y La Lactancia
La ausencia de la mujer durante el descanso de maternidad no debe tener consecuencias negativas al reanudar sus actividades expertos ni menoscabar los derechos relacionados al contrato de trabajo, singularmente los que están relacionados con la seguridad laboral y antigüedad en la empresa. Pese a las garantías constitucionales que protegen la maternidad en el ámbito laboral y de la seguridad social, persisten enormes vacíos en las leyes secundarias que previenen el cumplimiento de lo señalado en la fracción V del producto 123 constitucional. Encima, los cambios que el modelo neoliberal ha traído a la estructura laboral, se tradujeron en una pérdida histórica de la protección de derechos adquiridos por los trabajadores. Como resultado y debido a la doble carga de trabajo y las múltiples prácticas discriminatorias que aún persisten, las mujeres se vieron más afectadas por las políticas de flexibilidad laboral. Una de las primordiales causas de este fenómeno, es la discriminación de que son objeto las mujeres al ejercer su derecho a la maternidad.
- Establece como prohibición de los patrones despedir a una trabajadora hasta tres meses después del reposo por maternidad.
- Los sueldos mínimos expertos se fijarán teniendo en cuenta, además, las condiciones de las diferentes actividades económicas.
Artículo 165.- Las costumbres que se consignan en este capítulo tienen como propósito primordial, la protección de la maternidad. Tienen derecho a regresar al ya que desempeñaban siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha de parto. Por último, más allá de que los patrones tendrán que continuar cubriendo el salario de estas subordinadas, si estas cumplen con los requisitos exigidos por el artículo 102 de la LSS, el IMSS deberá contemplar el subsidio pre y pos natal.
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La Cámara de Diputados aprobó un dictamen para considerar como violencia laboral, el exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso o ascenso en el empleo. Con la reforma al artículo 11 de la Ley General de Ingreso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, avalada con la concordancia de 393 votos, también será crueldad laboral el despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o de forma indirecta para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el precaución de hijos menores.
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De igual menera, se computará la antigüedad de los periodos de descanso pre y articulo natales a los que refiere el texto. La multa por discriminación va de 250 a 5 mil Unidades de Medida y Actialización; o sea, de 21 mil 270 a 434 mil cuatrocientos pesos. Producto 170 Bis.- Los padres o madres de inferiores diagnosticados con cualquier tipo de cáncer, gozarán de la licencia a que tiene relación el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, en los términos referidos, con la intención de acompañar a los nombrados pacientes en sus que corresponden tratamientos médicos. Caso de que se presente autorización de médicos particulares, esta va a deber contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora. Se tienen la posibilidad de sustituir los reposos en el periodo de lactancia por la reducción de la jornada laboral. Por lo tanto, los patrones tienen que evitar la discriminación con motivo de sexo y adoptar las medidas primordiales para no suspender la relación de trabajo, y de esta manera cumplir con la CPEUM y la LFT.
Tres videos sobre temas de derecho laboral que les serán de utilidad:
El nuevo derecho del trabajo: https://t.co/JjHG7LOSbn
Despido injustificado por embarazo: https://t.co/U64iDkkAXo
La influencia internacional en el derecho laboral mexicano: https://t.co/lypzQ8ncWk— Miguel Carbonell (@MiguelCarbonell) April 10, 2020
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Esto tiene como propósito resguardar a las mujeres que tengan la posibilidad de ser víctimas de despidos infundados. Por poner un ejemplo en el momento en que en el caso de las compañías enormes corresponda al empleador contemplar sus sueldos a lo largo de su licencia de embarazo y resuelvan un despido con la finalidad de eludir este pago. Estas mujeres se encontrarían desprotegidas a encarar un juicio en frente de empresas cuyos recursos sean extensamente superiores. En este país, el artículo 4º de la Constitución consagra la protección a la maternidad y paternidad al establecer el derecho a decidir de forma libre, responsable e informada el número y el espaciamiento de los hijos que se deseen tener. Con relación a la maternidad, ello supone el deber del Estado de entablar las condiciones y adoptar medidas primordiales a fin de que las mujeres desarrollen sus embarazos apropiadamente y puedan ejercer su maternidad en situación de igualdad, libres de discriminación y en pleno respeto a sus derechos humanos. Según con el artículo 4 de la Ley Federal para Prevenir y Remover la Discriminación, toda distinción por condición de embarazo que tenga por efecto evitar o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas es un acto discriminatorio.
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