La trampa del Discriminación Por Embarazo
discriminación por embarazo
Según el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación en los últimos un par de años se han presentado 30 protestas de mujeres que denuncian que fueron despedidas o no fueron contratadas por su condición. La discriminación contra las mujeres es reconocida por el 52.5 por ciento de la gente que fueron encuestadas sobre discriminación en la ciudad más importante mexicana.
La Segunda Encuesta sobre Discriminación en la Localidad de México reflejó que el 65.6 por ciento de las respuestas indican que las usadas embarazadas son víctimas de discriminación, además, prácticamente 4 de cada 10 personas encuestadas estiman que se les discrimina “mucho”. —De entrada, la Secretaría del Trabajo y Previsión Popular tiene que apuntalar una secuencia de medidas esenciales, propiamente en ejercicio de las atribuciones que tiene por ley, tanto para que las empresas públicas como las privadas eviten este género de prácticas.
Embarazo, Principal Causa De Discriminación A Las Chilangas
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Además destaca que, en orden jerárquico, son las mujeres empleadas en fábricas, instituciones públicas y en el campo educativo quienes más sufren de discriminación por condición de embarazo. Según esa investigación, al 14.2 por ciento de las mujeres trabajadoras le han pedido una prueba de embarazo como requisito para obtener un empleo; en la medida en que el 3.1 por ciento de ellas fué despedida o le han disminuido el salario por su periodo de gestación. Estas cantidades ponen a la maternidad como el principal fundamento de discriminación para las mujeres en el campo del trabajo, ya sea para entrar a un empleo o de permanecer en éste, asegura Hilda Téllez Lino, directora general anexa de Protestas y Reclamaciones del Conapred.
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En nuestro país, el artículo 4º de la Constitución consagra la protección a la maternidad y paternidad al detallar el derecho a tomar decisiones de manera libre, responsable y también informada el número y el espaciamiento de los hijos que se deseen tener. Con relación a la maternidad, ello supone el deber del Estado de detallar las condiciones y adoptar medidas primordiales para que las mujeres desarrollen sus embarazos adecuadamente y logren ejercer su maternidad en situación de igualdad, libres de discriminación y en pleno respeto a sus derechos humanos. Las prácticas discriminatorias como el despido por embarazo y la solicitud del examen de no-gravidez entre otros muchos van en contra de los derechos de las mujeres puesto que aparte de resultar degradantes, violan los derechos reproductivos y laborales consagrados en las leyes mexicanas tal como en los múltiples pactos y convenios internacionales firmados por México.
Por consiguiente, no podría amontonar gracias a un trabajo previo al de hoy, los 7.5 meses de cotización precisos para poder ingresar al subsidio. Esto se origina por que el 76% de la gente que procuran trabajo en México tardan 6 meses en localizarlo, aunque este proceso puede alcanzar hasta un año.12 Si sumamos los 7.5 meses de cotización con los 6 meses sin trabajo, tenemos un total de 13.5 meses. Esto por supuesto excede en 1.5 meses, los doce meses señalados para amontonar los 7.5 meses de cotización anteriores al subsidio. En otras expresiones, dado el tiempo promedio para hallar trabajo, antes del trabajo actual una mujer habría estado sin cotizar en el seguro popular de 1.5 hasta 7.5 meses (si pensamos que encontrar empleo puede demorar hasta un año) adicionales a los doce meses concedidos por la ley para reunir las semanas de cotización necesarias para tener un permiso de embarazo (Gráfico 1). En otras palabras, si sumamos el mes y medio previo al parto (42 días) y los 7.5 meses y medio de cotización previa, poseemos un total de 9 meses.
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México, D.F., 8 marzo 2013.- En pleno siglo XXI la discriminación laboral por condición de embarazo es una incesante en el país. Datos del Consejo Nacional para Impedir la Discriminación , que mencionan a la administración de Felipe Calderón, revelan que de 2007 a 2012 llegaron a ese órgano un total de 255 protestas y 63 reclamaciones (contra servidores públicos) respecto de este rubro. La presidenta del Copred, Jacqueline L’Hoist, dio a conocer que el año pasado 32 por ciento de las mil 200 protestas atendidas fueron de mujeres que las despidieron por su embarazo, 10.7 por ciento estuvieron similares a su condición de salud y 9.92 por alguna discapacidad. También proteger a las mujeres embarazadas de condiciones insalubres o peligrosas para la gestación, como alzar y mover elementos pesados o estar de pie a lo largo de un buen tiempo. Solicitó a los empleadores abstenerse de solicitar pruebas de embarazo para elegir sobre contrataciones o ascensos, y no preguntar a las aspirantes si están embarazadas durante las entrevistas laborales ni en las peticiones. Con este ejercicio de rendición de cuentas, el Copred busca ofrecer certeza a la ciudadanía de que la denuncia contribuye a prevenir y eliminar todo acto de discriminación, tal como empoderarla para iniciar métodos que garanticen sus derechos humanos.
En el marco del día de las mamás, el Consejo Nacional para Impedir la Discriminación subraya su preocupación debido a la persistencia de despidos por embarazo en centros de trabajo en el país. Tan solo ante este órgano es el motivo más recurrente de protestas por discriminación recibidas desde 2011. Resaltó que el trabajo forma parte de los derechos reconocidos como inherentes a todas y cada una las personas, por lo que limitar y negar el ingreso a este a una mujer “por su condición de embarazo o por ser madre la beligerante directamente, injustificada e ilícitamente”. Por estas razones, se propone eliminar la fracción I del Producto 102 de la Ley del Seguro Popular. De esta manera, recomendamos asegurar el derecho a la maternidad, erradicando la restricción de las 30 semanas de cotización (7.5 meses) para acceder a las posibilidades del Seguro Social en la situacion de la MiPYMES. El parágrafo adicionado, deja estimar las definiciones de estas compañías según nuestra Ley Avance de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Compañía. Al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133, fracciones I, XIV y XV, y las reglas que rigen el trabajo de las mujeres y de los inferiores se le impondrá una multa semejante de 50 en ocasiones el salario mínimo general.