El Misterioso Secreto sobre Ley Federal Del Trabajo Embarazo al descubierto
ley federal del trabajo embarazo
Esta, de hecho, fue una de las consignas primordiales de los diferentes movimientos feministas durante la historia. No obstante, se han logrado importantes adelantos en la conquista de derechos, uno de estos es la incapacidad por maternidad. Por estas causas, se propone eliminar la fracción I del Artículo 102 de la Ley del Seguro Social. Así, recomendamos garantizar el derecho a la maternidad, erradicando la restricción de las 30 semanas de cotización (7.5 meses) para acceder a las prestaciones del Seguro Popular en la situacion de la MiPYMES. El parágrafo adicionado, permite estimar las definiciones de estas empresas según la propia Ley Avance de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. En el caso de los derechos laborales por adopción, tienes derecho a gozar de un reposo de seis semanas con goce de sueldo, siguientes al día en que te entreguen al menor.
Nuestro país está obligado a garantizar estos derechos siendo signatario de los instrumentos de todo el mundo que los reconocen. Desafortunadamente, ciertos elementos fundamentales de la protección de la maternidad, aún no han sido incorporados en la legislación nacional. Complementariamente, como detallaremos en la próxima sección, existen esenciales contradicciones en las leyes de nuestro país que limitan el derecho a la maternidad de las mujeres trabajadoras.
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Artículo 164.- Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen exactamente las mismas obligaciones que los hombres, garantía que se establece en lo general y particularmente en función de la protección de las trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares, asegurando la igualdad de trato y oportunidades. Gozar de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. Una vez pasado el periodo postnatal mayor a lo que la ley establece, el resto días no serán pagados ni tampoco amparado por una incapacidad. Una forma de obtener unos días plus es solicitar tu periodo de vacaciones para tras el parto menciona babycenter.com.mx.
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Pese a las garantías constitucionales que resguardan la maternidad en el ámbito laboral y de la seguridad social, persisten gigantes vacíos en las leyes secundarias que previenen el cumplimiento de lo señalado en la fracción V del artículo 123 constitucional. , El artículo 123, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los USA Mexicanos instituye que las trabajadoras embarazadas tienen, entre otros, el derecho a un reposo de 6 semanas precedentes a la fecha fijada aproximada del parto y 6 más siguientes a este, debiendo percibir su salario íntegro. Esa prerrogativa se reglamenta en las fracciones II y V del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo. Por su parte, el artículo 101, parágrafo primero, de la Ley del Seguro Social, establece que la trabajadora, en su calidad de asegurada, tiene derecho durante el embarazo y el puerperio a un subvención en dinero igual al 100 por ciento del último salario períodico de cotización, que recibirá por 42 días precedentes al parto y 42 días posteriores. De ello se colige que el periodo de incapacidad anterior y posterior al parto constituye un privilegio que el legislador consagró para proteger la salud de las trabajadoras y la del producto de la concepción, sin ningún menoscabo de las percepciones fruto de su trabajo, ya que el referido reposo lo van a tener con goce del salario íntegro. Lo previo, sin perjuicio de que el artículo 143 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Centro Mexicano del Seguro Social, en su fracción II, señale que en las situaciones en que el parto ocurra a lo largo del periodo de la incapacidad prenatal, el subvención corresponderá únicamente a los días pasados, en razón de que el artículo 1o.
Para no desatender a sus hijos, muchas madres optan por el servicio de guarderías. El producto 171 de la ley, relata que «Los servicios de guardería infantil se prestarán por el Centro Mexicano del Seguro Popular, de conformidad con su ley y disposiciones reglamentarias». En México, 16 millones 784 mil 591 mujeres trabajan, señalan estadísticas del Centro Nacional de Estadística y Geografía. Muchas de ellas deciden embarazarse a lo largo de su etapa laboral y la ley las protege durante esta esencial etapa. h) Todas las otras estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores. Caso de que el bebé haya nacido con cualquier género de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el reposo va a poder ser de hasta 14 semanas posteriores al parto, anterior presentación del certificado médico pertinente.
Si este transcurrió sin adversidades y la mujer lo elige puede mover desde una a cinco semanas para el periodo de posparto. Así, el derecho establece un periodo durante el cual la mujer puede ausentarse de su trabajo para atender al recién nacido. Además de esto, en el transcurso de este tiempo, además, la trabajadora sigue recibiendo su salario. XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada y hasta tres meses después del reposo por maternidad a que se refiere la fracción II del artículo 170 de esta Ley; por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores. Propone asegurar el derecho a la maternidad, erradicando la restricción de las 30 semanas de cotización (7.5 meses) para acceder a las prestaciones del Seguro Social en la situacion de la MiPYMES. Por tal motivo te diremos a qué tienes derecho a lo largo del embarazo y lactancia, no te angusties, la ley te respalda y es sensato que conozcas tus derechos y ingresar a esta nueva vivencia de ser madre, con la tranquilidad y el respaldo que la ley te entrega.
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En las situaciones de las violaciones de los derechos laborales a las mujeres embarazadas, “prácticamente no hay nada que te pueda proteger, cuando menos que tengas el ingreso a un letrado”, explicó Luis Eduardo Montaño. Asimismo, en la fracción V específicamente refiere que “las mujeres a lo largo del embarazo no efectuarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un reposo de seis semanas precedentes a la fecha fijada precisamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo”. El reposo se alargará en los casos en los que no puedan trabajar a raíz del embarazo o el parto. A lo largo del tiempo que dure esta situación, van a tener derecho al 50% de su salario por un periodo no más grande de 60 días.
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